El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura, presentó ayer en el Congreso de Diputados la memoria sobre la actuación de la institución a lo largo del ejercicio de 2010, del que La Celosía cree conveniente resaltar el hecho de que el supervisor de los mercados financieros denuncia una creciente insumisión de las entidades financieras, bancos y cajas, a rectificar las malas prácticas en la comercialización de productos de ahorro.
El año pasado se presentaron ante la Comisión un total de 2.296 reclamaciones, un 6,6% más que el año anterior, manteniéndose la tendencia creciente. El supervisor mejoró su capacidad de tramitación de las quejas. De las 1.774 tramitadas, en el 39% el fallo fue favorable a los inversores y sólo en el 26% hubo un pronunciamiento desfavorable. Esto supone un cambio notable, ya que el año anterior hubo mucha igualdad. El pasado ejercicio, las favorables y aquellas en las que la entidad se avino a resarcir al cliente superaron el 50%.
Aún siendo grave este sesgo que refleja un mayor abuso de las entidades financieras y sociedades de inversión sobre los clientes, lo peor es que, según denuncia la CNMV, "de las 807 reclamaciones cerradas con informe favorable, sólo en el 13,4% las entidades rectificaron las malas prácticas, un porcentaje 5 puntos inferior al del año anterior, duplicándose (15% frente a 7,2%) además el número de entidades que no rectificaron o discreparon de los criterios del supervisor", y disparándose el porcentaje de las entidades que ni siquiera contestan los cuestionarios, hasta un alarmante "71,4% del total".
Quizá la insumisión esté justificada por el hecho de que un elevado número de reclamaciones tramitadas por la CNMV están relacionadas con la contratación de permutas financieras (swaps), operaciones que la banca no tiene interés en convenir con el cliente , prefiriendo ganar tiempo en sede judicial. La autoridad supervisora considera que incluso después de haberse clarificado la legislación al respecto, en "bastantes casos se ha concluido que resultaba discutible que la entidad concluyera que el producto era conveniente" para el inversor, incluso después de que éste hubiera contestado los formularios de conveniencia.